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Corte Suprema

TELEFONICA DE ARGENTINA SA (TF 19368-I) c/ DGI s/

La Administración Federal de Ingresos Públicos determinó de oficio el impuesto a las ganancias de Telefónica de Argentina S.A. por la vida útil de la fibra óptica. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara, que dejó sin efecto dicha determinación al admitir que la obsolescencia debe considerarse para fijar la amortización del bien.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 163. XLVI. ROR
Impuesto a las ganancias Amortizacion Vida util Fibra optica Obsolescencia Determinacion de oficio Depreciacion Telefonica de argentina Afip-dgi Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Telefónica de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la determinación de oficio del impuesto a las ganancias correspondiente a los períodos fiscales 1994 a 1999, con intereses resarcitorios y multa del 70% (art. 45, ley 11.683), originada en la diferencia sobre el plazo de amortización de la "fibra óptica" (veinte años para el Fisco, quince para la contribuyente).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había revocado la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación y dejado sin efecto la resolución determinativa. La Corte remite a los fundamentos del precedente "Telecom Internacional Telintar S.A." (D.522.XLV), y sostiene que no corresponde excluir la obsolescencia como factor para fijar la vida útil de los bienes a efectos de la amortización. Sobre esa base, la cámara entendió que el acto administrativo carecía de fundamentos suficientes para modificar la amortización calculada por la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no corresponde excluir la consideración de la obsolescencia como uno de los factores a tener en cuenta para establecer la vida útil probable de los bienes a los fines de la amortización..." (considerando 6°).

La cámara, sobre la base de las pruebas reunidas en autos, "entendió que el acto administrativo carecía de suficientes fundamentos para modificar la amortización calculada por la actora respecto de la fibra óptica" (considerando 6°).

El Tribunal Fiscal había sostenido que la cuota de amortización del art. 82, inc. f), de la ley del impuesto a las ganancias sólo incluye la depreciación por desgaste y agotamiento, y que la vida útil de la fibra óptica era de veinte a treinta años (considerando 1° y 2°). La Corte no adopta esta posición.

No hubo disidencias: el fallo es unánime.

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