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Corte Suprema

ACHUCARRO HUGO FABIAN Y OTROS c/ EN M° JUSTICIA GN DTO 861/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, reclamaron por el régimen de haberes y beneficios establecido por los decretos 1104/05, 1126/06, 861/07, 871/07 y 1095/06. La Corte Suprema declaró admisibles formalmente los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Salas y Zanotti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1059. XLVI. REX
Personal militar Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Decretos 1104/05 y 1126/06 Decreto 861/07 Haberes Recurso extraordinario Remision a precedentes Costas por su orden Estado nacional

¿Quién es el actor?

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, agrupados en una multiplicidad de causas (Achucarro, Hugo Fabián y otros; Alemán, Fernando Francisco; Allievi, Carlos María; entre otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, según cada causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad, cuestionando la aplicación de los decretos 1104/05, 1126/06, 861/07, 871/07, 1095/06 y 1053/08.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la admisibilidad formal de los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, con los alcances que surgen de los precedentes mencionados. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por los actores encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Salas', del 15 de marzo de 2011 (Fallos: 334:275) y Z.115.XLVI 'Zanotti, Oscar Alberto c/ MO Defensa - dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia 17 de abril pasado, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

"Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara la admisibilidad formal de los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas con los alcances que surgen de los precedentes mencionados. Con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SalasCSJN · 15/03/2011 · Fallos 334:275
  • Zanotti, Oscar AlbertoCSJN · 17/04/2011

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