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Corte Suprema

Gallardo, Sixta Cirila c/ Emp. de Transporte Futuro Línea 370 s/daños y perjuicios acc. tran. C/les. o muerte

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un accidente de tránsito y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 944. XLVII. REX
Franquicia Contrato de seguro Seguro obligatorio automotor Tercero damnificado Oponibilidad Limites de la contratacion Accidente de transito Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Citada en garantia

Actor (demandante): Sixta Cirila Gallardo.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transporte Futuro Línea 370 S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía), se revocó la decisión apelada y se estableció que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, de la ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la aseguradora recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Económica Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, y en la causa N.154.XLIV 'Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', fallada el 6 de septiembre de 2011." "El juez Lorenzetti se remite a su voto en la última causa citada." "...resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otrosCSJN · 06/09/2011
  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Económica Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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