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Corte Suprema

Ayala Martínez, Juliana Rosa y otros c/ Compañía Microomnibus La Colorada S.A.C.I. y Otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS ( ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)

Una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con muerte, contra una empresa de transporte de pasajeros y su aseguradora. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1105. XLVII. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Danos y perjuicios Muerte Limites de la contratacion Recurso extraordinario Art. 16 ley 48

¿Quién es el actor?

Juliana Rosa Ayala Martínez, Myrian Carina Ayala, María Ester Ayala y María Elsa Ayala Martínez (por sí y en representación de sus hijos Andrea Beatriz García y Rodrigo Ezequiel García).

¿A quién se demanda?

Compañía Microómnibus La Colorada S.A.C.I. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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