MOLINE'O CONNOR EDUARDO JOSE ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALRESOL 3085/04 219/05 DTO 1319/05 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El doctor Moliné O'Connor demandó al Estado Nacional para que se dejaran sin efecto las resoluciones que le revocaron la pensión vitalicia de la ley 24.018, mientras se tramitaba ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su denuncia contra su destitución por juicio político. La Corte Suprema revocó la suspensión del proceso dispuesta por la Cámara, al considerar que no existía prejudicialidad y que la demora constituía denegación de justicia.
¿Quién es el actor?
Eduardo José Antonio Moliné O'Connor.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto las resoluciones 3085/04 y 219/05 del Ministerio de Desarrollo Social y el decreto 1319/05, que revocaron la pensión vitalicia otorgada conforme la ley 24.018, y restablecer la percepción del beneficio.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se revocaron las resoluciones apeladas, que habían suspendido el trámite hasta que se resolviera la denuncia ante la Comisión Interamericana. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...deben considerarse equiparables a definitivas aquellas resoluciones que, como en el caso, provocan al litigante un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior por dilatar infundada e innecesariamente la decisión de la causa..." (considerando 4°).
"...en el sub lite el recurrente pretende que se deje sin efecto lo resuelto en sede administrativa y, en consecuencia, se restablezca la percepción de la asignación prevista por la ley 24.018. De los propios términos de la resolución cuestionada en autos surge que en la denuncia formulada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el doctor Moliné O'Connor, en cambio, 'cuestiona [...] su remoción por juicio político'" (considerando 6°). Por ello no existe posibilidad de contradicción entre los pronunciamientos, y no corresponde la prejudicialidad por analogía con el artículo 1101 del Código Civil.
"...la suspensión del trámite decretada de oficio en el caso solo constituye [...] una dilación del proceso que lesiona el derecho de defensa y provoca una denegación de justicia..." (considerando 6°).
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.018Jubilaciones y pensiones
- CCart. 1101 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22, 116
Fallos que cita
- Moliné O'ConnorCSJN · Fallos 322:2497
- Moliné O'ConnorCSJN · Fallos 327:3082
- Moliné O'ConnorCSJN · Fallos 329:1805
- Moliné O'ConnorCSJN · Fallos 330:5
- Fallos 300:1097CSJN
- Fallos 317:1397CSJN
- Fallos 330:1469CSJN
- Fallos 311:1644CSJN
- Fallos 319:2151CSJN
- Fallos 287:248CSJN
- Fallos 314:187CSJN
- Fallos 321:1124CSJN
- Fallos 330:2975CSJN
- Tribunal Constitucional vs. PerúCorte IDH · 31/01/2001
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