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Corte Suprema

PIAVE S.R.L. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el síndico de Piave S.R.L. contra el desglose de su recurso extraordinario, por haberse omitido la acumulación de copias en una sanción aplicada de oficio. Declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado la remoción del síndico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 213. XXXIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion implicita Desglose Art. 285 cpccn Exceso ritual Sindico concursal Concurso preventivo Remocion del sindico Inaplicabilidad de ley

¿Quién es el actor?

Felipe Montero, síndico concursal de Piave S.R.L.

¿A quién se demanda?

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley y, con ello, dejó firme la remoción del síndico.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para dictar un nuevo fallo. La Corte adhirió a los fundamentos del dictamen del Procurador General.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que este Tribunal ha establecido que como resulta del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante esta Corte. No es idóneo, en cambio, para cuestionar otras decisiones, aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos."

"Que, sin embargo, no cabe construir sobre la base de la citada doctrina una regla abstracta que conduzca inevitablemente a negar eficacia a la presentación directa en las hipótesis señaladas cuando ello, en razón de las particularidades del caso, importa frustrar por un exceso ritual una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado."

"Que tal situación se configura en la especie, ya que al haberse aplicado de oficio por el juez de primera instancia una sanción al funcionario concursal no se observa la existencia de parte interesada en contestar el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En tales condiciones, la omisión de acompañar copias no constituye fundamento válido para ordenar el desglose del escrito mediante el cual se interpuso el recurso extraordinario, lo cual importa su denegación implícita."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Nazareno y Moline O'Connor votaron por desestimar la queja por inadmisible, por no existir decisión denegatoria expresa o implícita del recurso extraordinario, y por tratarse de un supuesto no previsto por el art. 285 del CPCCN. Sus fundamentos no integran la decisión mayoritaria.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Villamor, Oscar Raúl c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 04/05/1999
  • Unión Cívica Radical s/ acción meramente declarativaCSJN · 31/05/1999
  • Fallos 305:2058CSJN
  • Fallos 303:1532CSJN
  • Fallos 307:1016CSJN
  • S.72 XIX A.S.T.A.R.P. y H. c/ Dondero Hnos. y Cía. S.A.CSJN · 15/07/1982

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