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Corte Suprema

MOLINA EUGENIA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los actores promovieron reclamos contra la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles por reajustes de sus haberes previsionales. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, confirmó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y, por mayoría, revocó parcialmente lo resuelto en cuanto al método de cálculo del haber inicial y a la movilidad aplicable hasta la vigencia de la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1572. XXXII. REX
Movilidad jubilatoria Haber inicial Reajuste previsional Ley 18.037 Inconstitucionalidad Ley 24.241 Caja nacional de prevision de la industria Comercio y actividades civiles Anses Recurso extraordinario Chocobar.

¿Quién es el actor?

Eugenia Molina y Julio César Collazo.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (con intervención de la ANSeS como recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales, método de cálculo del haber inicial y movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; se confirman las sentencias apeladas en cuanto declaran la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037; y, por mayoría, se revocan parcialmente en cuanto al método de cálculo del haber inicial y a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus disidencias en la causa "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal remite, por brevedad, a los fundamentos de la causa B.329.XXVIII "Blanco, Ignacio c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad" (fallada el 31 de agosto de 1999), por resultar las cuestiones sustancialmente análogas. Se trata de una remisión sin desarrollo propio en el texto transcripto. Los votos en disidencia (Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert) se incorporan por remisión a la causa "Chocobar, Sixto Celestino", que no surge del documento.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Blanco, Ignacio c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/08/1999
  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN

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