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Corte Suprema

RIACHI, MERCEDES NILDA c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE Y OTRO s/COBRO DE PESOS

Mercedes Nilda Riachi demandó por cobro de pesos al Estado Nacional y a la Provincia de Santiago del Estero por los daños sufridos en su domicilio durante los disturbios del 16 de diciembre de 1993. La Corte rechazó la demanda contra el Estado Nacional, remitiéndose a los fundamentos de los precedentes López Casanegra y Bellido, y se declaró incompetente respecto de la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 315. XXXV. ORI
Responsabilidad del estado Falta de servicio Seguridad interior Poder de policia Disturbios Saqueo Danos y perjuicios Competencia originaria Corte suprema Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Mercedes Nilda Riachi.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la presunta falta de servicio en la irrupción y saqueo de su domicilio, ocurrida en los disturbios de diciembre de 1993.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda contra el Estado Nacional, con costas; y el Tribunal se declaró incompetente en lo atinente al reclamo contra la Provincia de Santiago del Estero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en las causas L.175.XXXVI 'López Casanegra, Antonio y otra c/ Santiago del Estero, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios' y B.388.XXXV 'Bellido, Manuel c/ Santiago del Estero, Provincia de y otro s/ cobro de pesos', pronunciamientos del 15 de agosto de 2006; y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitir en razón de brevedad." No se transcriben argumentos propios adicionales, por lo que el razonamiento sustantivo se encuentra en los precedentes citados.

Como parte de la defensa, el Estado Nacional sostuvo que el poder de policía de seguridad es de las provincias, que la intervención de Gendarmería depende del Consejo Nacional de Seguridad Interior (ley 24.059, art. 24) y que no existe nexo causal con la omisión imputada.

Normas que cita

  • Ley 24.059art. 24 · Seguridad interior
  • Decreto 1273
  • CCarts. 43, 1049, 1067, 1068, 1078, 1094, 1095, 1113
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • López Casanegra, Antonio y otra c/ Santiago del Estero, Provincia de y otro s/ daños y perjuiciosCSJN · 15/08/2006
  • Bellido, Manuel c/ Santiago del Estero, Provincia de y otro s/ cobro de pesosCSJN · 15/08/2006

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