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Corte Suprema

GRANDA, MIGUEL ANGEL c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE Y OTRO s/COBRO DE PESOS

Miguel Ángel Granda demandó al Estado Nacional y a la Provincia de Santiago del Estero por los daños sufridos en su domicilio durante los disturbios de diciembre de 1993, atribuidos a una supuesta falta de servicio en la prevención y represión. La Corte Suprema rechazó la demanda contra el Estado Nacional, remitiéndose a los fundamentos de los precedentes López Casanegra y Bellido, y se declaró incompetente respecto de la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 393. XXXV. ORI
Responsabilidad del estado Falta de servicio Seguridad interior Poder de policia Danos por disturbios Caso fortuito Fuerza mayor Competencia originaria Gendarmeria nacional Santiago del estero.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Granda.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la presunta falta de servicio en la irrupción y destrucción de dos inmuebles de su propiedad (su domicilio en calle Estrecho Le Maire n° 74 y la vivienda contigua n° 82) durante los hechos del 16 y 17 de diciembre de 1993, en los que se movilizaron empleados públicos por falta de pago de salarios.

Posición de la Provincia: negó los hechos, atribuyó los daños a personas desconocidas, invocó caso fortuito o fuerza mayor y sostuvo que desplegó un operativo de represión (150 detenidos, recuperación de bienes).

Posición del Estado Nacional: opuso incompetencia y falta de legitimación pasiva (la Provincia no estaba intervenida), alegó que el poder de policía de seguridad es provincial, que la Gendarmería actúa coordinadamente bajo autoridad provincial (art. 24, ley 24.059) y que no existe nexo causal.

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó la demanda contra el Estado Nacional, con costas, y se declaró incompetente en lo atinente a la Provincia de Santiago del Estero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresó que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en las causas L.175.XXXVI "López Casanegra, Antonio y otra c/ Santiago del Estero, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" y B.388.XXXV "Bellido, Manuel c/ Santiago del Estero, Provincia de y otro s/ cobro de pesos" (pronunciamientos del 15 de agosto de 2006), y remitió a sus fundamentos y conclusiones "en razón de brevedad". Por tratarse de una remisión, no se transcriben párrafos argumentativos propios de esta sentencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.059art. 24 · Seguridad interior
  • Decreto 1273
  • Ley 5937 (Santiago Del Estero)

Fallos que cita

  • López Casanegra, Antonio y otra c/ Santiago del Estero, Provincia de y otroCSJN · 15/08/2006
  • Bellido, Manuel c/ Santiago del Estero, Provincia de y otroCSJN · 15/08/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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