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Corte Suprema

Pluspetrol S.A. c/ Mendoza, provincia de s/acción declarativa de certeza y de inconstitucionalidad

Pluspetrol S.A. promovió acción declarativa contra la Provincia de Mendoza para que se declare la inconstitucionalidad de normas provinciales sobre regalías hidrocarburíferas. La Corte admitió su radicación en instancia originaria y corrió traslado de la demanda, pero rechazó la medida cautelar innovativa solicitada y la citación del Estado Nacional como tercero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 131. XLVIII. ORI
Regalias hidrocarburiferas Accion declarativa de inconstitucionalidad Competencia originaria Ley 17.319 Ley 26.197 Dominio originario de recursos naturales Medida cautelar innovativa Presuncion de legitimidad de actos administrativos Citacion de tercero Estado nacional Provincia de mendoza

¿Quién es el actor?

Pluspetrol S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2° y 34 de la ley provincial 7526 (modificada por ley 7911), de diversas resoluciones de la Subdirección de Regalías, de la Dirección General de Rentas y del Ministerio de Hacienda provincial, por afectar leyes federales (ley 17.319 y ley 26.197) y garantías constitucionales (arts. 31, 124 CN). Se pretende además despejar la incertidumbre sobre el porcentaje de regalías aplicable (12% o 15%) durante el período de exploración.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte (a) admitió la radicación de la causa en instancia originaria; (b) corrió traslado de la demanda por el plazo de 60 días, por la vía del proceso ordinario; (c) no hizo lugar a la medida cautelar solicitada; (d) rechazó el pedido de citación del Estado Nacional como tercero (art. 94 CPCCN). El Ministro Fayt votó en disidencia parcial: coincidió con la mayoría en la radicación, el traslado y el rechazo de la citación, pero consideró procedente la medida cautelar, decretando la prohibición de innovar para que la Provincia se abstenga de exigir el pago de las diferencias de regalías reclamadas sobre el área CNQ-7/A hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "lo medular del planteo remite necesariamente a la interpretación y aplicación del régimen federal de hidrocarburos establecido por la ley 17.319, al que deben sujetarse los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación, en lo referente a la liquidación y la percepción de las regalías... razón por la que el examen del derecho federal deviene insoslayable (Fallos: 331:2528)."

> "la viabilidad de este tipo de medidas se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la demora, y que dentro de aquéllas la innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado..." (Fallos: 331:2889).

> "el régimen de las medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez (Fallos: 316:2922 y 322:2275) y con la necesaria prudencia, que deriva también de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos..."

> Respecto de la citación del Estado Nacional: "la política hidrocarburífera fijada por aquél no trae aparejado que deba participar en el proceso en la forma requerida (conf. 'Pan American Energy LLC sucursal Argentina', Fallos: 328:1435; 329:4829)."

¿Cómo votaron los jueces?

"si bien, por vía de principio, medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702 y sus citas; 314:695)." Y: "el peligro en la demora se manifiesta en forma objetiva si se consideran los efectos que provocaría la concreción del reclamo de pago de las diferencias en concepto de regalías..."

Normas que cita

  • Ley 17.319arts. 2, 21, 22, 31
  • Ley 26.197Hidrocarburos
  • Ley 7526 (Mendoza)arts. 2, 34
  • Ley 7911 (Mendoza)
  • CPCCNarts. 41, 51, 94, 230, 232, 322, 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 31, 117, 124

Fallos que cita

  • Pan American Energy LLC sucursal ArgentinaCSJN · Fallos 328:1435
  • Pan American Energy LLC sucursal ArgentinaCSJN · Fallos 329:4829
  • Fallos 331:2528CSJN
  • Fallos 331:2889CSJN
  • Fallos 327:2490CSJN
  • Fallos 325:388CSJN
  • Fallos 316:2922CSJN
  • Fallos 322:2275CSJN
  • Fallos 319:1069CSJN
  • Fallos 306:2060CSJN
  • Fallos 250:154CSJN
  • Fallos 251:336CSJN
  • Fallos 307:1702CSJN
  • Fallos 314:695CSJN
  • Fallos 314:547CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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