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Corte Suprema

Pluspetrol S.A. c/ Mendoza, provincia de s/acción declarativa

Pluspetrol S.A. promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Mendoza y pidió una medida cautelar para impedir el cobro de descuentos por gastos de transporte y de tratamiento en regalías hidrocarburíferas. La Corte admitió la radicación de la causa en su instancia originaria y corrió traslado de la demanda, pero no hizo lugar a la prohibición de innovar solicitada ni a la citación del Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 895. XLVIII. ORI
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Medida cautelar Prohibicion de innovar Regalias hidrocarburiferas Gastos de transporte Gastos de tratamiento Citacion de tercero Estado nacional Provincia de mendoza

¿Quién es el actor?

Pluspetrol S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza.

Tercero cuya citación se solicita: Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Energía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 20 y 34 de la ley provincial 7526 (modificada por la ley 7911) y del decreto provincial 1497/2012, por afectar leyes federales y garantías constitucionales, y que se despeje la incertidumbre sobre la procedencia de los descuentos por gastos de transporte y de tratamiento en las liquidaciones de regalías del Área CNQ-7/A, Lote Jagüel Casa de Piedra. La provincia reclama un saldo de $ 565.778,50 por tales conceptos.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte admitió la radicación en instancia originaria, corrió traslado de la demanda por 60 días, no hizo lugar a la prohibición de innovar y rechazó la citación del Estado Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cuestión resulta sustancialmente análoga a la resuelta en la segunda de las causas citadas en el considerando precedente, razón por la cual corresponde desestimarlas." (considerando 3° del voto de la mayoría).

La competencia originaria de la Corte deriva de lo resuelto en las causas P.361.XLVIII y P.131.XLVIII, "sentencias del 18 de diciembre de 2012", y "este juicio corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional" (considerando 2°).

¿Cómo votaron los jueces?

propuso admitir la medida precautoria respecto de los "gastos de tratamiento", por remisión a la causa P.131.XLVIII, y no admitirla respecto de los "gastos de transporte", "dado que su procedencia no fue admitida por falta de prueba (conf. decreto 1497/2012, fs. 42/43)", y porque "los elementos de ponderación con los que se cuenta en esta etapa del proceso son insuficientes para desvirtuar la presunción de validez del acto administrativo cuestionado (artículo 230, inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Esta posición no prevaleció.

Normas que cita

  • Ley 7526 (Mendoza)arts. 20, 34
  • Ley 7911 (Mendoza)
  • Decreto 1497 (Mendoza)
  • Decreto 3214 (Mendoza)
  • Ley 26197Hidrocarburos
  • Constitución Nacionalart. 117
  • CPCCNarts. 94, 230, 232, 322, 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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