Pluspetrol S.A. c/ Mendoza, provincia de s/acción declarativa
Pluspetrol S.A. promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Mendoza y pidió una medida cautelar para impedir el cobro de descuentos por gastos de transporte y de tratamiento en regalías hidrocarburíferas. La Corte admitió la radicación de la causa en su instancia originaria y corrió traslado de la demanda, pero no hizo lugar a la prohibición de innovar solicitada ni a la citación del Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
Pluspetrol S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza.
Tercero cuya citación se solicita: Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Energía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 20 y 34 de la ley provincial 7526 (modificada por la ley 7911) y del decreto provincial 1497/2012, por afectar leyes federales y garantías constitucionales, y que se despeje la incertidumbre sobre la procedencia de los descuentos por gastos de transporte y de tratamiento en las liquidaciones de regalías del Área CNQ-7/A, Lote Jagüel Casa de Piedra. La provincia reclama un saldo de $ 565.778,50 por tales conceptos.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte admitió la radicación en instancia originaria, corrió traslado de la demanda por 60 días, no hizo lugar a la prohibición de innovar y rechazó la citación del Estado Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cuestión resulta sustancialmente análoga a la resuelta en la segunda de las causas citadas en el considerando precedente, razón por la cual corresponde desestimarlas." (considerando 3° del voto de la mayoría).
La competencia originaria de la Corte deriva de lo resuelto en las causas P.361.XLVIII y P.131.XLVIII, "sentencias del 18 de diciembre de 2012", y "este juicio corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional" (considerando 2°).
¿Cómo votaron los jueces?
propuso admitir la medida precautoria respecto de los "gastos de tratamiento", por remisión a la causa P.131.XLVIII, y no admitirla respecto de los "gastos de transporte", "dado que su procedencia no fue admitida por falta de prueba (conf. decreto 1497/2012, fs. 42/43)", y porque "los elementos de ponderación con los que se cuenta en esta etapa del proceso son insuficientes para desvirtuar la presunción de validez del acto administrativo cuestionado (artículo 230, inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Esta posición no prevaleció.
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