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Corte Suprema

Cirigliano, Rubén Darío y otro c/ estado nacional y otros s/incidente de apelación de medida cautelar

Los actores, ex integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad, promovieron reclamos contra el Estado Nacional vinculados a sus haberes y beneficios previsionales en el marco de medidas cautelares. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, revocó las decisiones apeladas y remitió a los fundamentos de la causa Claro (2014) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 102. XLIX. RHE
Medida cautelar Recurso extraordinario Queja Haberes previsionales Estado nacional Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Causa claro Remision a precedente Costas

¿Quién es el actor?

Rubén Darío Cirigliano y otros; Manuel Eleodoro García; Carlos Germán Garay y otros; Celia María Juárez; Ramona López; Rafael López y otros; Juan Domingo Pralong y otros; Dante Tristán Prina; Lucio Francisco Riville y otros; Ramón Atilio Ricle; Eulogio Rector Sosa y otros; Luisa Rosa Scelzi; Pablo Sallago Barral y otros; Pedro Alberto Vera.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (en algunos casos, Ministerio de Defensa, Estado Mayor General del Ejército Argentino, IAF u otros organismos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados a haberes y beneficios previsionales, planteados en el marco de medidas cautelares.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, se revocan las decisiones apeladas, con costas. Las presentaciones directas quedan exentas del depósito previsto por el art. 286 del CPCCN (art. 13, inc. f, ley 23.898).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa C.59.XLIX. 'Claro, Miguel Ángel el Estado Nacional s/ apelación medida cautelar', sentencia del 19 de marzo de 2014, a cuyas consideraciones y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Claro, Miguel Ángel el Estado Nacional s/ apelación medida cautelarCSJN · 19/03/2014

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