JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Romero, Santos Inocencio c/ P.E.N. y/o Ministerio del Interior y/o Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina y/o Policía Federal Argentina y/o Q.R.R. Y OTRO s/amparo

Los recurrentes promovieron amparos contra el Estado Nacional y la Policía Federal Argentina reclamando el reconocimiento de beneficios de tipo previsional o compensatorio vinculados al personal de la fuerza. La Corte Suprema declaró procedentes las quejas, revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas, remitiendo a los fundamentos de la causa Molina (Fallos: 335:146).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 843. XLVII. RHE
Amparo Policia federal argentina Superintendencia de bienestar Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Fallos 335:146 Rechazo de demanda Facultad del art. 16 ley 48 Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Santos Inocencio Romero, Norberto Acuña, Ramón Rumildo Rayer, Marcelo Exequiel Soler y José Topolian y otros.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio del Interior, Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina, Policía Federal Argentina y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparos promovidos por los recurrentes contra los demandados (el fallo no detalla el objeto específico de cada reclamo).

¿Qué se resolvió?

"se declaran procedentes las quejas, formalmente admisibles los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se rechazan las demandas. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos de la recurrente suscitan al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Molina' (Fallos: 335:146), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad." Por tratarse de una remisión a un precedente, el fallo no desarrolla fundamentos propios. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales

Fallos que cita

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