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Corte Suprema

SAIRES ALBERTO HECTOR MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSES en reclamos de reajuste de haberes previsionales y revocó las sentencias apeladas en el alcance indicado. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Echevarría sobre los intereses aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344 y declaró inoficioso pronunciarse sobre los accesorios de las leyes 23.982 y 24.130.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 484. XLVIII. REX
Intereses Deudas previsionales Consolidacion Ley 25.344 Ley 26.546 Ley 23.982 Ley 24.130 Reajuste previsional Recurso extraordinario Anses

¿Quién es el actor?

Héctor María Saires y Oscar Rubén Migone y otros (beneficiarios previsionales).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales; cuestionamiento de los intereses aplicables a deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344 y pagaderas en efectivo a partir de la ley 26.546, y de los accesorios de deudas consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130.

¿Qué se resolvió?

declarar parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y revocar las sentencias apeladas con el alcance indicado; con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la demandada relacionados con los intereses que cabe aplicar a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir del dictado de la ley 26.546, encuentran adecuada respuesta en la causa E.31.XLVII. 'Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 21 de febrero de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad (conf. punto IV del dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, al que remitió la Corte en el citado precedente)."

"Que es inoficioso el tratamiento de los planteos referentes a los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130, pues no existen acreencias pendientes de pago que correspondan a esos estatutos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsionalCSJN · 21/02/2013

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