Amaya, José Luis y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa- IAF s/laboral
La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por diversos militares y ex integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en reclamos laborales, de personal y previsionales contra el Estado Nacional. Confirmó las sentencias apeladas remitiendo a los precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas, cuyos fundamentos fueron considerados aplicables por la analogía de las cuestiones debatidas.
¿Quién es el actor?
José Luis Amaya y otros; Gustavo Ariel Bandiera y otros; Ángel Osvaldo Barrera y otro; Felipe Ramón Caballero; Antonio Nemesio Cáceres; Aldes Fabián Canalis; Walter Ariel David; Enrique Gustavo Flores y otros; Silvana Rosa Gentile; Roberto Agustín Guevara y otro; Gustavo Javier Kolomiejec; Claudio Leyes y otros; Lía Inés Madalón; Ricardo Mario Martínez; Pablo César Riquelme; Adrián Ernesto Salmón; Pedro Raúl Segovia; Carlos Gabriel Vega; Horacio Luis Zalazar (entre otros, según la carátula de cada expediente).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Estado Mayor General del Ejército y otros organismos militares o de seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestiones laborales, ordinarias y de suplementos de personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con referencias a la normativa de personal militar y civil.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, con los alcances que surgen de los precedentes citados, sin imposición de costas (por su orden) en razón de la naturaleza de la cuestión debatida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal sostiene que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las ya resueltas en los precedentes "Salas" (Fallos: 334:275), "Zanotti" (Fallos: 335:430) y en el pronunciamiento aclaratorio del 4 de junio de 2013 en la causa "Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa - F.A.A. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", a cuyos fundamentos remite "en razón de brevedad". No se transcriben argumentos propios adicionales en el texto.
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