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Corte Suprema

GRUBE FRANCISCO DALMIRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los recursos extraordinarios interpuestos por los familiares de víctimas de la dictadura militar y por el Estado Nacional fueron declarados admisibles y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas, en los términos del precedente Salas. La Corte ordenó que el tribunal de origen dicte una nueva sentencia conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1022. XLVII. RHE
Recurso extraordinario Remision a precedente Salas Fuerzas armadas y de seguridad Dictadura militar Responsabilidad del estado Nueva sentencia Admisibilidad Costas Fallos 334:275

Actor (recurrente): Francisco Dalmiro Grube y otros; Eva Raquel González y otros; Ana Esther Muñoz y otros; Aníbal Saucedo y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Estado Mayor General del Ejército, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Servicio Penitenciario Federal, Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Gendarmería).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos vinculados a personal militar, civil y de seguridad de las FFAA y de seguridad, en causas sustancialmente análogas a "Salas" (Fallos: 334:275).

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas, con el alcance indicado en "Salas" (considerando 13). Se devolvieron los autos al tribunal de origen para el dictado de una nueva sentencia. Costas por su orden. Se eximió del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN a las presentaciones directas (art. 13, inc. f, ley 23.898).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de los recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 334:275 ('Salas', considerando 13), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado en el precedente citado 'Salas' (considerando 13). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda proceda al dictado de una nueva sentencia de acuerdo con la presente."

La decisión se fundamenta por remisión al precedente "Salas", sin desarrollo argumental propio.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 23.898arts. 13, inc. f · Tasas judiciales
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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