IZAGUIRRE GUSTAVO DANIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Un grupo de integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad reclamó el cómputo remunerativo y bonificable de adicionales en sus haberes, en causas acumuladas contra el Estado Nacional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios del Estado, confirmó lo resuelto sobre el derecho al cómputo y ordenó que la liquidación aplique los parámetros del precedente Zanotti.
¿Quién es el actor?
Integrantes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (múltiples expedientes acumulados, entre ellos Izaguirre, Aroca, Arias, Atala, Acuña, Brites, Cáceres, Corvalán, Ceballos, Cantaleano, Gon, Márquez, Moya, Ojeda, Patachini, Pedrero, Retamar, Stocco, Tomasini, Urriche, Verón y Vidart).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerios de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; de Defensa; del Interior; y organismos dependientes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales reclamados en sus haberes.
¿Qué se resolvió?
Se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la demandada. Se confirmaron las sentencias apeladas en cuanto reconocen el derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales. Se dispuso que, al practicarse la liquidación, se utilicen los parámetros fijados en "Zanotti". Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que lo decidido por la alzada resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), por lo que los planteos del recurrente relacionados con esos aspectos deben ser desestimados. Sin perjuicio de ello, atento a su íntima relación respecto de la manera en que tales adicionales deben ser liquidados, dicha decisión debe integrarse con lo decidido en la causa 'Zanotti' (Fallos 335:430), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
Fallos que cita
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