JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/inhibitoria

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por Correo Oficial de la República Argentina S.A. en una cuestión de competencia. Revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y declaró competente a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 691. XLIX. RHE
Cuestion de competencia Inhibitoria Recurso extraordinario Recurso de hecho Delegacion del fuero federal Justicia nacional en lo contencioso administrativo federal Correo oficial de la republica argentina s.a. Art. 14 ley 48 Sentencia definitiva.

¿Quién es el actor?

Correo Oficial de la República Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (el fallo no identifica a la contraparte en la presente incidencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué fuero debe conocer en la causa, planteándose una cuestión de competencia (inhibitoria) entre la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal y otro fuero.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara competente a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso resulta formalmente admisible pues, aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales, como ocurre en el sub lite, media delegación del fuero federal (Fallos: 311:430 y 1232; 314:848; 316:3093; 323:2329; 324:533, entre muchos otros)."

"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 311:430CSJN
  • Fallos 314:848CSJN
  • Fallos 316:3093CSJN
  • Fallos 323:2329CSJN
  • Fallos 324:533CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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