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Corte Suprema

COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLE S.A. c/ CONCURSADA Y OTROS s/concurso preventivo s/incidente de revisión por AFIP - DGI

La Corte Suprema desestimó el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGI) en el incidente de revisión de créditos de la concursada Compañía General de Combustible S.A. Dejó sin efecto únicamente lo decidido sobre el crédito por retenciones del impuesto a las ganancias del período fiscal junio de 2000, que la Cámara no había analizado, y confirmó el resto de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 501. L. ROR
Incidente de revision Concurso preventivo Fuero de atraccion Afip-dgi Creditos impositivos Aportes previsionales Retenciones impuesto a las ganancias Enriquecimiento sin causa Realidad economica Desercion del recurso.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), en el incidente de revisión promovido en el marco del concurso preventivo.

¿A quién se demanda?

Compañía General de Combustible S.A. (concursada), con intervención de la sindicatura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de créditos impositivos y de la seguridad social verificados en el concurso, incluyendo aportes y contribuciones previsionales del período mayo de 1995 y retenciones en el impuesto a las ganancias del período fiscal junio de 2000, además de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó el recurso de apelación del Fisco y confirmó la sentencia apelada, salvo en lo decidido en el punto 5 de la sentencia de Cámara, que se dejó sin efecto por haber omitido el tratamiento del agravio sobre el crédito de retenciones de junio de 2000. Impuso las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la competencia del fuero concursal: "los precedentes de este Tribunal que el apelante cita para sustentar la incompetencia del fuero comercial ... se refieren a supuestos fácticos claramente distintos de los que originaron este caso." La actora no dedujo un recurso de apelación pendiente ante un tribunal de alzada de otra jurisdicción ni inició una acción de las características de aquellos precedentes.

Sobre la resolución 360/2004 (DE TLGC): la concursada había impugnado la resolución mediante nota del 9 de agosto de 2004, comunicando la existencia de litispendencia ante el juez concursal, y la AFIP "optó por hacer valer la revisión judicial en este incidente y ante esta jurisdicción", lo que "se adecuaba a lo decidido por la Corte Suprema en el precedente 'Supercanal S.A.'". El recurso fue declarado desierto por falta de crítica concreta y razonada de los fundamentos de la instancia anterior.

Sobre aportes de mayo de 1995: "carecen de sustento las alegaciones relativas a la existencia de la deuda", pues los importes ingresados arrojaban un pago en exceso y no quedó acreditado el incumplimiento que justificaba el decaimiento del beneficio.

Sobre retenciones de junio de 2000 (único punto modificado): la Cámara "confundió el contenido de aquel y se pronunció sobre la existencia de un crédito diferente", por lo que se dejó sin efecto ese aspecto. Al examinar el agravio, la Corte consideró que "admitir la existencia de la deuda reclamada ... conduciría a la aceptación de un enriquecimiento por parte del Fisco sin que medie una causa lícita", y que priorizar la falta del formulario F 399 "implica desconocer el principio de la realidad económica consagrado en los arts. 1° y 2° de la ley 11.683". Se desestimó el agravio y se rechazó el crédito de $ 61.643,53.

Sobre costas: el cuestionamiento fue inadmisible porque el Fisco no demostró un gravamen concreto y actual, dado que la Cámara difirió el tratamiento de las costas hasta la regulación de honorarios.

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