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Corte Suprema

EDENOR/ AMORE VANESA Y OTRO c/ ENRE-DRA MARTINEZ-DR.GARCIA CUERVA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Edenor S.A. en una causa vinculada a una resolución del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). Confirmó la sentencia apelada por remisión a los fundamentos del precedente CSJ 66/2012 (48-E)/CS1, resuelto el 16 de diciembre de 2014.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 010648/2011/CS001
Edenor s.a. Enre Recurso extraordinario Servicio publico de electricidad Resolucion administrativa Remision a precedente Corte suprema Control de legalidad Sentencia confirmatoria Distribucion electrica

¿Quién es el actor?

Edenor S.A. (Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima), representada por la Dra. María Agustina Rodríguez Flores.

¿A quién se demanda?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), representado por los Dres. Ana Díaz Martínez y Mariano I. García Cuerva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución 9539/06 del ENRE (expediente 276281/06), confirmada por la Resolución SE-RSL 1684/10.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de fs. 221/224 dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró que las cuestiones traídas a su conocimiento resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa CSJ 66/2012 (48-E)/CS1 "Edenor S.A. c/ Resolución 777/07 - ENRE (expte. 19783/06)", fallada el 16 de diciembre de 2014, y se remitió en razón de brevedad a sus fundamentos y conclusiones. La sentencia no transcribe argumentos propios adicionales, por lo que la fundamentación sustantiva debe buscarse en el precedente citado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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