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Corte Suprema

ASFALTERA CORDOBESA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Corte Suprema admitió el recurso del Fisco Nacional y modificó la regulación de honorarios fijada por la Cámara en un juicio contra la AFIP-DGI, por considerar desproporcionados los montos resultantes de aplicar el arancel mínimo a una base regulatoria de $27.271.202,12. Los honorarios fueron fijados sin sujeción a los mínimos legales, atendiendo a la importancia, complejidad y demás pautas de la labor cumplida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 010607/2014/CS001
Honorarios Regulacion de honorarios Arancel minimo Ley 21.839 Base regulatoria Desproporcion Recurso ordinario de apelacion Afip-dgi Perito contador Tribunal fiscal de la nacion

Actor/Parte que pide honorarios: Doctores Edgard Bernaus y Juan O. Zanotti Aichino (letrados de la actora Asfaltera Cordobesa SA) y el contador Ricardo José Core (perito contador).

Demandado/Recurrente: Fisco Nacional (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios de los letrados de la actora y del perito contador en el juicio "Asfaltera Cordobesa SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo".

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso ordinario del Fisco, se modificó la sentencia apelada y se fijaron los honorarios: Bernaus $1.685.000 y Zanotti Aichino $935.000 ante el Tribunal Fiscal, y perito contador Core $735.000; por la actuación ante la Cámara, Bernaus $108.000 y Zanotti Aichino $43.000. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la ley arancelaria no debe ser aplicada en forma mecánica prescindiendo de una adecuada relación con las restantes pautas que establece el arto 6°, inc. b y siguientes, de la ley 21.839 y sus modificatorias."

"...en casos como el sub examine, en que -por lo elevado de la base regulatoria- la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados, con la entidad de la labor a remunerar, esta Corte ha resuelto que corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas..., sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria..."

"...las sumas a las que arribó el a qua... a criterio de esta Corte resultan desproporcionadas con respecto a la actividad desplegada."

Además, la Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 24 inc. 6° apartado a del decreto-ley 1285/58 en la causa "Anadon" (2015), aplicable a causas con sentencia de cámara notificada antes de quedar firme; el recurso fue considerado formalmente procedente por el valor disputado.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 14, 19, 33, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432arts. 6, 7, 14, 19, 33, 37, 38 · Honorarios profesionales
  • Ley 21.708art. 24
  • Decreto-ley 1285arts. 24 inc. 6, ap. a
  • Resolución 1360

Fallos que cita

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