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Corte Suprema

BALTAZAR , JUAN EDUARDO Y OTROS s/TENEN.ARMA GUERRA(ART.189 BIS-4°PAR)*MOD.LEY 25886

El recurso extraordinario de Lucas Emanuel Álvarez, condenado por tenencia de arma de guerra, fue declarado procedente. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y ordenó remitir la causa al tribunal de origen para asegurar el derecho del recurrente a recurrir el fallo condenatorio, conforme al art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 003161/2015/RH001
Revocacion de absolucion Recurso extraordinario Queja Tenencia de arma de guerra Doble conforme Art. 8.2.h cadh Camara federal de casacion penal Derecho a recurrir el fallo Quarte Procedencia

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (DESCONOCIDO, no surge del texto)

¿A quién se demanda?

Lucas Emanuel Álvarez y otros (Juan Eduardo Baltazar y otros)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por tenencia de arma de guerra (art. 189 bis, 4° párr., modo ley 25.886)

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, con remisión al tribunal de origen para asegurar el derecho consagrado en el art. 8.2.h de la CADH, esto es, el derecho de recurrir el fallo ante un tribunal superior. Se considera inoficioso pronunciarse sobre los demás agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que respecto de la cuestión traída en relación a la revocación de la absolución por parte de la Cámara Federal de Casación Penal resultan aplicables las consideraciones vertidas en CSJ 429/2012 (48-O)/CS1 'Quarte, Felicia s/ recurso de casación', resuelta por el Tribunal el 5 de agosto de 2014, a cuyos argumentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que en razón de lo aquí resuelto deviene inoficioso que esta Corte se pronuncie respecto de los demás agravios formulados por el recurrente."

"Remítase al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda y en la forma que lo disponga se asegure al recurrente el derecho consagrado en el art. 8.2.h de la Convención Americana [sobre Derechos Humanos]."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 25.886art. 189 bis · Codigo penal

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