Recurso Queja Nº 1 - OLIVERA GUILLERMO ADOLFO s/INFRACCION LEY 22.362 (ART.31 INC.D)
El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso recurso de queja contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa por infracción a la ley 22.362 (puesta en venta de discos compactos falsificados). La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión de la Cámara de Casación, por haber rechazado sin fundamentación suficiente los agravios federales planteados.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Ricardo Gustavo Wechsler.
¿A quién se demanda?
Guillermo Adolfo Olivera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Persecución penal por el delito de puesta en venta de productos con marca registrada falsificada, en concurso ideal con exhibición de copias ilícitas (artículo 31 inc. d de la ley 22.362 y 72 bis inc. c de la ley 11.723), secuestro de 2.400 CD-R y 270 DVD-R.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. La Cámara había rechazado el recurso de casación del fiscal sin hacerse cargo de los planteos formulados, limitándose a afirmar dogmáticamente que no desvirtuaba los fundamentos del decisorio impugnado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]l estudio de los recaudos legales atinentes a la fundamentación de las apelaciones se ha efectuado con un injustificado rigor formal, y, a través de afirmaciones dogmáticas, el tribunal ha omitido el tratamiento de temas oportunamente propuestos y conducentes para la adecuada solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de los ya citados derechos de defensa en juicio y debido proceso."
"[T]al es la situación que se ha configurado en el caso cuando los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que conformaron la mayoría en la decisión cuestionada resolvieron declarar mal concedido el recurso de la especialidad sin hacerse cargo, debidamente, de los planteos formulados por el recurrente."
Se recuerda que, como regla, las decisiones sobre improcedencia de recursos ante los tribunales de la causa no justifican la apelación extraordinaria, pero cabe la excepción por arbitrariedad cuando la decisión frustra la vía utilizada sin fundamentación idónea o suficiente (Fallos: 313:1223; 320:2089; 323:1449; 324:3612; 339:408).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 22.362art. 31 inc. d · Marcas y designaciones
- Ley 11.723art. 72 bis inc. c · Propiedad intelectual
- CPPNarts. 138, 139, 140, 166, 167, 233 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
- Albarenque, Claudia DaríaCSJN · 19/05/2015
- Uzcátegui MatheusCSJN · Fallos 339:408
- Fallos 311:357CSJN
- Fallos 313:77CSJN
- Fallos 317:1679CSJN
- Fallos 313:1223CSJN
- Fallos 320:2089CSJN
- Fallos 323:1449CSJN
- Fallos 324:3612CSJN
- Fallos 300:436CSJN
- Fallos 308:1253CSJN
- Fallos 313:215CSJN
- Fallos 321:2243CSJN
- Fallos 322:2080CSJN
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