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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ALMIRON ROBERTO CARLOS c/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por denegatoria de recursos extraordinarios interpuestos por La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en un reclamo por accidente de trabajo regido por la ley especial. Remitiendo al precedente Espósito, dejó sin efecto las sentencias apeladas por la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, ordenando dictar nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 027273/2011/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley de riesgos del trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Monto resarcitorio Recurso extraordinario Queja Caja aseguradora de riesgos del trabajo Precedente esposito

¿Quién es el actor?

Roberto Carlos Almirón (y otros trabajadores en causas acumuladas: Rubén Darío Benítez y Flavio Omar Orellana).

¿A quién se demanda?

La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de resarcimiento por incapacidad derivada de accidente de trabajo, en el marco de la ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y remitió los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme al presente. Las costas se impusieron en el orden causado según lo indicado (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

No se registran votos en disidencia.

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