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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - VANINI, CARLOS ALBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Un trabajador promovió demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y la aseguradora recurrió en queja por la aplicación de la ley 26.773 al fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Espósito (Fallos: 339:781).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 047498/2012/1/RH001
Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Monto resarcitorio Recurso extraordinario Recurso de queja Doctrina esposito Reparacion integral Accion civil

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Vanini.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio derivado de accidente de trabajo y enfermedad profesional (acción civil), con cuestionamiento sobre la forma de cuantificar la incapacidad laboral conforme a la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento. Las demás cuestiones planteadas quedaron sin tratamiento por inoficiosas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781); a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad. En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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