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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MANSILLA NELSON SEBASTIAN c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La parte demandada, Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que aplicó la ley 26.773 para fijar los montos indemnizatorios en un accidente laboral. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Espósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 052424/2014/1/RH001
Ley 26.773 Riesgos del trabajo Accidente laboral Indemnizacion Montos resarcitorios Recurso extraordinario Queja Inconstitucionalidad Decreto 472/14 Precedente esposito

¿Quién es el actor?

Nelson Sebastián Mansilla.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad." "Que, por lo demás, la declaración de inconstitucionalidad del decreto 472/14 se apoya en una interpretación de la ley 26.773 que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente citado." "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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