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Corte Suprema

BOHM ALBERTO ENRIQUE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - Mø JUSTICIA, SEGURIDAD Y DDHH s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional, demandado en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema declaró admisible el recurso y revocó la sentencia apelada, aplicando los fundamentos del precedente Blázquez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 500. L. REX
Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Estado nacional Precedente blazquez Seguridad social Revocacion Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Alberto Enrique Bohm y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo relativo al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (personal en actividad y retirado), en el marco de la causa.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente CSJ 88/2014 "Blázquez". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por la parte demandada, reciben adecuada respuesta en el precedente de esta Corte CSJ 88/2014 (50-B)/CS1 'Blázquez, Felipe Ramiro c/ Estado Nacional - Gendarmería Nacional s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 14 de julio de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, por razón de brevedad." "Que la jueza Highton de Nolasco remite a su voto en la mencionada causa." Por ello, "se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance del precedente citado. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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