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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SEQUEIRA, SATURNINO RITO c/ QBE A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la aseguradora QBE ART S.A. en un reclamo de acción civil por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por aplicar incorrectamente la ley 26.773 al fijar montos resarcitorios, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme al precedente Espósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 048381/2010/1/RH001
Ley 26.773 Accidente de trabajo Accion civil Aseguradora de riesgos del trabajo Montos resarcitorios Decreto 472/14 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Precedente esposito

¿Quién es el actor?

Saturnino Rito Sequeira.

¿A quién se demanda?

QBE ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de indemnización civil derivado de un accidente de trabajo, con fijación de montos resarcitorios conforme a la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto, y se reintegra el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado el 7 de junio de 2016 por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que, por lo demás, la declaración de inconstitucionalidad del decreto 472/14 se apoya en una interpretación de la referida ley 26.773 que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente citado."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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