JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROEMMERS S.A.I.C.F. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema, en su competencia originaria, declaró que la causa corresponde a su jurisdicción en el reclamo de Roemmers S.A.I.C.F. contra la Provincia de Buenos Aires por el impuesto sobre los ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando que la empresa tribute con las mismas alícuotas aplicadas a los contribuyentes de la misma actividad radicados en la provincia, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1778/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Igualdad tributaria Provincia de buenos aires Corte suprema Traslado de la demanda Convenio multilateral Discriminacion tributaria

¿Quién es el actor?

Roemmers S.A.I.C.F., representada por su apoderado, doctor Álvaro C. Luna Requena.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a la actora.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, disponiendo que la actora tribute con las mismas alícuotas que los contribuyentes de la misma actividad en establecimientos ubicados en la Provincia, hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias." Respecto de la cautelar: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.