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Corte Suprema

RIO CHICO S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Río Chico S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Córdoba por el reclamo de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema declaró la causa de su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1138/2016
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Provincia de cordoba Tributacion local Alicuotas Traslado de demanda Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Río Chico S.A., representada por su presidente, Diego Eduardo Klas, y por su apoderado, doctor Gastón Armando Miani.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del reclamo de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los períodos 2016/5, 2016/6 y 2016/7, derivado de la resolución DJRGDA-R 43/2016.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias, de aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad, y disponiendo que la actora tribute en lo sucesivo aplicando las alícuotas vigentes para la misma actividad en establecimientos ubicados en Córdoba, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, en razón de brevedad, a los precedentes "ENOO S.A." (Fallos 329:3890 y causa CSJ 230/2011) y "Aluar Aluminio Argentino S.A.", sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sobre competencia originaria. Afirmó que, en el caso, se encuentran reunidos los presupuestos para la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), citando diversos precedentes análogos. El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. El dictamen de la señora Procuradora Fiscal fue tenido en cuenta.

Normas que cita

Fallos que cita

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