JurisprudenciaARG
Corte Suprema

UNILEVER DE ARGENTINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema asumió la competencia originaria en la acción declarativa de certeza promovida por Unilever de Argentina S.A. contra la Provincia de Córdoba, por el reclamo de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos. El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias, de aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad, y de tributar conforme a las alícuotas vigentes en Córdoba hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 763/2016
Accion declarativa de certeza Competencia originaria Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de cordoba Potestad tributaria provincial Convenio multilateral Alicuotas Intimacion fiscal Corte suprema

¿Quién es el actor?

Unilever de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza tendiente a que se determine la forma de tributar el impuesto sobre los ingresos brutos por la actora, cuestionando la intimación de la Dirección General de Rentas por diferencias correspondientes a los períodos 2016/2 a 2016/7.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y de establecer que la actora tribute aplicando las alícuotas que rijan para los contribuyentes de la misma actividad en establecimientos ubicados en Córdoba, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012."

"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. causas CSJ 114/2014 (50-H)/CS1 'Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza', sentencia del 24 de febrero de 2015; ... CSJ 2902/2015 'Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)', sentencia de la fecha)."

El juez Rosatti se remitió a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015. No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

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