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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - OJEDA JUAN CARLOS c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la Provincia ART, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había fijado montos resarcitorios por incapacidad laboral aplicando la ley 26.773. La causa vuelve al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Espósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 043723/2013/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley 26.773 Indemnizacion por incapacidad laboral Provincia art Esposito Recurso extraordinario Queja Monto resarcitorio Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Ojeda.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART), en el marco de un accidente de trabajo regido por la ley especial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo fallo con arreglo a la doctrina de la causa "Espósito" (Fallos: 339:781). Con costas. Se omite pronunciarse sobre las demás cuestiones por resultar inoficioso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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