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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - OBERCIE MIGUEL ANGEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA ART s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Obercie, Miguel Ángel promovió demanda por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. ART, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fijó los montos resarcitorios aplicando la ley 26.773. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, remitiendo a los fundamentos del precedente Espósito (Fallos: 339:781).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 031552/2012/1/RH001
Ley 26.773 Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Incapacidad laboral Montos resarcitorios Recurso extraordinario Queja Causa esposito Descalificacion de sentencia Accion civil

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Obercie.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. ART (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo y acción civil derivada, con cuestionamientos vinculados a la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Con costas. Se reintegró el depósito de fs. 43.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando: "Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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