JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PEREYRA , DIEGO SEBASTIAN c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas de Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejando sin efecto las sentencias que aplicaban la ley 26.773 para fijar montos resarcitorios por incapacidades laborales. El Tribunal remitió a los fundamentos del precedente Espósito (Fallos: 339:781) y consideró que la objeción de inconstitucionalidad del decreto 472/14 se basaba en una interpretación de la ley 26.773 no ajustada a ese criterio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 023377/2013/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley de riesgos del trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Monto resarcitorio Decreto 472/14 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Galeno art

¿Quién es el actor?

Diego Sebastián Pereyra; Matías Eduardo Albornoz; Miguel Marcelo Villafañe (en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo régimen de la ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo), con discusión sobre el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral conforme a la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó que los tribunales de origen dicten nuevos pronunciamientos conforme al presente. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, por lo demás, el vicio de inconstitucionalidad atribuido al decreto 472/14 se apoya en una interpretación de la ley 26.773 que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente citado."

"En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.