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Corte Suprema

LILIANA S.R.L c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Liliana S.R.L. promovió una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba para cuestionar el reclamo de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los períodos 2016/2 y 2016/3. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la Provincia abstenerse de reclamar esas diferencias y de aplicar multas o medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1372/2016
Accion declarativa de certeza Competencia originaria Medida cautelar de no innovar Ingresos brutos Provincia de cordoba Reclamo tributario Traslado de demanda Articulo 230 cpccn Contribuyentes Alicuota tributaria

¿Quién es el actor?

Liliana S.R.L., representada por su apoderado, doctor Gastón Francisco Vidal Quera.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba respecto de los períodos 2016/2 y 2016/3.

¿Qué se resolvió?

competencia originaria de la Corte; traslado de la demanda por sesenta días; medida cautelar de no innovar concedida, con abstención de reclamo, de multas y de medidas sobre el patrimonio de la actora, y mandato de tributar en lo sucesivo con las mismas alícuotas aplicables a contribuyentes de la misma actividad radicados en Córdoba, hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal conforme a los precedentes citados (Fallos 329:3890; "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C."), a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad. Respecto de la cautelar, el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con cita de múltiples precedentes ("Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A.", "Telecom Personal S.A.", "Bayer S.A.", entre otros). El juez Rosatti se remite a su voto en la causa CSJ 2902/2015. Los considerandos citados no se transcriben textualmente en el documento proporcionado más allá de lo expuesto.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 1art. 230
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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