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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CABANILLAS SILVIA MABEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Galeno ART S.A. y declaró procedente el recurso extraordinario en un reclamo por accidente laboral, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, que había aplicado la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad. La causa se devolvió al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente Espósito (Fallos: 339:781).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045342/2013/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad laboral Montos resarcitorios Recurso extraordinario Queja Galeno art Precedente esposito.

¿Quién es el actor?

Silvia Mabel Cabanillas.

¿A quién se demanda?

Galeno A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo regido por la ley especial (ley 24.557), con cuestionamiento sobre el cálculo de los montos resarcitorios por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Se remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Espósito" (Fallos: 339:781), en relación con la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios. Por la descalificación del fallo, se consideró inoficioso tratar las demás cuestiones planteadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"En consecuencia, cabe dispensar la inobservancia del art. 3°, inc. b, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 que exhibe el memorial de agravios (confr. art. 11 de la citada normativa) y disponer, en lo pertinente, la descalificación del fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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