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Corte Suprema

ROEMMERS S.A.I.C.F. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia de Santa Fe. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó que Roemmers S.A.I.C.F. tribute ingresos brutos con las mismas alícuotas que los contribuyentes de la misma actividad radicados en Santa Fe.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1303/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Provincia de santa fe Medida cautelar de no innovar Igualdad tributaria Convenio multilateral Traslado de la demanda Corte suprema Roemmers.

¿Quién es el actor?

Roemmers S.A.I.C.F., representada por su apoderado, doctor Ignacio Fernández Borzese, con el patrocinio letrado del doctor Álvaro C. Luna Requena.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos aplicado por la Provincia de Santa Fe a la actora.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda por sesenta días, y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, fijando que la actora tribute ingresos brutos con las mismas alícuotas aplicables a los contribuyentes de la misma actividad en establecimientos ubicados en Santa Fe, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Respecto de la cautelar, "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", con remisión a precedentes análogos de la Corte.

Normas que cita

Fallos que cita

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