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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PASSANISI MARISA VIVIANA Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION Y OTROS s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había condenado a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a pagar daño moral por patologías columnarias vinculadas a la labor de la actora. El Tribunal consideró arbitraria la valoración parcial del peritaje médico y el apartamiento de constancias probatorias de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 009400/2008/1/RH001
Arbitrariedad Recurso extraordinario Queja Accidente de trabajo Enfermedad profesional Peritaje medico Dano moral Obra social Valoracion parcial de prueba Poder judicial de la nacion

¿Quién es el actor?

Passanisi, Marisa Viviana y otro.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Poder Judicial de la Nación y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo/enfermedad profesional, por las labores desarrolladas y la demora en proveer un sillón ergonómico; daño moral por $40.000 con intereses.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada; costas por su orden; se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe admitir su procedencia en aquellos supuestos donde el acto jurisdiccional carece de los requisitos que lo sustenten válidamente como tal, en razón de la arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de constancias comprobadas de la causa o de la inclinación a favor de una prueba valorada en forma parcial, fuera de contexto y en forma desvinculada con el resto de ellas".

"Tal situación se configura en el sub lite toda vez que las conclusiones a las que arribó el a quo se basan en las observaciones parciales del peritaje médico referidas a que la patología columnaria que padece la actora podría hallarse concausalmente relacionada con la actividad laboral pero no toman en cuenta las afirmaciones del experto acerca de que no existía evidencia de que el cuadro clínico hubiese empeorado entre el diagnóstico y el momento de la peritación en razón de la alegada falta de equipamiento ergonómico."

"La decisión no solo efectúa una valoración fragmentada del informe médico sino que, además, prescinde de un examen integral de todas las probanzas de la causa, las que -según puso de manifiesto la sentencia de primera instancia en la que fueron expresamente ponderadas- resultaban insuficientes para condenar a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Highton de Nolasco votó por desestimar la queja, remitiendo al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante.

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