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Corte Suprema

MASTELLONE SAN LUIS S.A. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Mastellone San Luis S.A. demandó a la Provincia de Corrientes por inconstitucionalidad de la pretensión fiscal sobre ingresos brutos. La Corte Suprema declaró la causa de su competencia originaria, corrió traslado a la Provincia y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, suspendiendo el cobro de las diferencias reclamadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1241/2016
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Conflicto interjurisdiccional Provincia de corrientes Coparticipacion federal Alicuota Discriminacion tributaria Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Mastellone San Luis S.A., representada por los doctores Esteban A. Laspina y Analía A. Sánchez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de la pretensión de la Dirección General de Rentas de Corrientes de cobrar diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los períodos 1/2014 a 12/2015, según las notas de ajuste 799/2016 DF-DGR y 1187/2016 DF-DGR.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, por lo que la Provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias, de aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad, y la actora deberá tributar en lo sucesivo con las alícuotas vigentes para la misma actividad en establecimientos ubicados en Corrientes, hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal de conformidad con lo decidido en Fallos 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E) "ENOD S.A." y CSJ 47/2012 (48-A) "Aluar Aluminio Argentino S.A.", a cuyos fundamentos se remite "en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias". Respecto de la cautelar, "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", con remisión a precedentes como "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 338:802), "ENOD S.A." (incidente de medida cautelar), "Bayer S.A." y "Telecom Personal S.A.". El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en CSJ 2902/2015.

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Fallos que cita

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