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Corte Suprema

SODECAR S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la causa de su competencia originaria en la acción declarativa de certeza iniciada por Sodecar S.A. contra la Provincia de Córdoba por reclamos de impuesto sobre los ingresos brutos. El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias impositivas, aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1364/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de cordoba Sodecar s.a. Ley impositiva 10.412 Intimacion fiscal Multas Traslado de la demanda

¿Quién es el actor?

Sodecar S.A., representada por su letrada apoderada María Eugenia Bianchi.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de las diferencias pretendidas por la Dirección General de Rentas provincial a partir de la intimación del 31 de julio de 2017 y durante la vigencia de la ley impositiva 10.412.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda por sesenta días y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar en los términos indicados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad'". Respecto de la cautelar: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 152/155 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", con remisión a numerosos precedentes de la Corte en materia de medidas cautelares contra provincias por impuestos locales.

Normas que cita

  • Fallos: 329:3890
  • Fallos: 338:802
  • Fallos: 340:1480
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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