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Corte Suprema

MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. c/ SAN JUAN, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia de San Juan. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando al Estado provincial abstenerse de reclamar a Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A. diferencias de ingresos brutos y de aplicar multas o medidas cautelares sobre su patrimonio hasta la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2423/2018
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Provincia de san juan Establecimiento industrial Conflicto interjurisdiccional Traslado de la demanda Direccion general de rentas Corte suprema

¿Quién es el actor?

Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, con fundamento en el lugar de ubicación de su establecimiento industrial, frente a la resolución de la Dirección General de Rentas provincial del 25 de junio de 2018 (fs. 109).

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar en los términos de la parte resolutiva transcripta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 145/148 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)."

El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

  • Fallos: 329:3890
  • CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 "ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"
  • CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CSJ 114/2014 (50-H)/CS1 "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza"
  • CSJ 38/2014 (50-D)/CS1 "Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza"
  • Fallos: 338:802
  • CSJ 4018/2014 "Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza"
  • CSJ 3992/2015 "Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"
  • Fallos: 340:1480
  • CSJ 2902/2015 "Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)"
  • Ley 1698-1 (San Juan)

Fallos que cita

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