JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VANOLI Y CIA S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Vanoli y Cía. S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Salta por el reclamo de diferencias de impuesto sobre las actividades económicas. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias tributarias y de ejecutar multas o medidas sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2099/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre las actividades economicas Ingresos brutos Conflicto interjurisdiccional Provincia de salta Lugar de radicacion de la planta industrial Ley provincial 8064 Potestad tributaria provincial

¿Quién es el actor?

Vanoli y Cía. S.A., representada por su apoderado, doctor Fabián O. Cainzos, con patrocinio letrado de la doctora María Mercedes Premrou.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a que se determine la improcedencia del reclamo de diferencias del impuesto sobre las actividades económicas por los períodos fiscales 07 a 12 de 2017, respecto de dos actividades de elaboración de conservas y frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas, fundado en el lugar de radicación de la planta industrial y en la ley provincial 8064.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró su competencia originaria, corrió traslado a la provincia por sesenta días y dispuso la medida cautelar de no innovar solicitada, en los términos indicados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias." "Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de las presentaciones de fs. 57/58 y 60/66 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)..."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 8064 (Salta)
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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