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Corte Suprema

MARICHAL, YAMILA GISELA c/ MANCINI, RAMIRO EXEQUIEL s/-LABORAL POR COBRO DE PESOS -RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY

La trabajadora reclamó indemnizaciones por despido y, tras la anulación de una suspensión de plazos para apelar, interpuso recurso de queja por denegación de recurso extraordinario. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la decisión, por entender que anular la suspensión consentida por la contraria constituyó un excesivo rigor formal que afectó el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001800/2016/RH001
Nulidades procesales Excesivo rigor formal Improrrogabilidad de plazos Consentimiento del acto Suspension de plazos Recurso extraordinario Arbitrariedad Derecho de defensa en juicio Proceso laboral Entre rios.

¿Quién es el actor?

Yamila Gisela Marichal.

¿A quién se demanda?

Ramiro Exequiel Mancini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido (cobro de pesos en juicio laboral).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. La disidencia de la Dra. Highton de Nolasco votó por desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esas circunstancias son exactamente las mismas que las que tuvieron lugar en el caso de autos." La Corte sostuvo que "no se podrá declarar la nulidad si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado" (art. 166 CPCC Entre Ríos) y que "la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto ha sido consentido" (art. 167). En el caso, la actora pidió la suspensión, la demandada no objetó y la apelación cumplió su finalidad, por lo que no correspondía declarar la nulidad.

Asimismo, citando precedentes (Fallos 315:1203), afirmó que atribuir a la norma de improrrogabilidad de plazos un alcance como el pretendido "constituye un excesivo formalismo", particularmente ante la convalidación de la irregularidad, la inexistencia de perjuicio y que la suspensión fue acordada por el juez de primera instancia, circunstancias que "priva al litigante de una vía apta para el reconocimiento de sus derechos".

Se fundamentó en que existe relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48).

¿Cómo votaron los jueces?

consideró el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja.

Normas que cita

Fallos que cita

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