Recurso Queja Nº 2 - G., C. A. c/ SWISS MEDICAL s/LEY DE DISCAPACIDAD
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por arbitrariedad de la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que condenó a Swiss Medical a cubrir el 100% del transporte especial de una niña con discapacidad, sin considerar el tope previsto en la resolución 428/99. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo fundado.
¿Quién es el actor?
G., C. A. (padres de una niña con discapacidad).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por ley 24.901 de discapacidad, para que se cubra el transporte especial de la menor desde su domicilio a la institución educativa y al centro de rehabilitación.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A, que había confirmado la condena a cubrir el 100% de los costos del transporte. La causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este planteo exigía al tribunal de alzada una especial y fundada consideración respecto de la cuestión a que daba lugar el tratamiento y decisión de este núcleo controversial del debate. No obstante, lejos de satisfacer esa exigencia constitucional, el fallo luce dogmático y, en lo sustancial, omite el examen de la norma que oportunamente le había sido presentada, la que -además- aparece palmariamente vinculada a la concreta situación fáctica suscitada en estas actuaciones."
"...el tribunal a quo señaló que, de conformidad con lo normado en el art. 2° de la ley 24.901, la demandada se hallaba obligada a brindar a la hija de los actores la cobertura total de las prestaciones básicas... concluyó -sin más- en que 'la legislación vigente establece que se otorgará cobertura total (100%) de los costos acarreados por el transporte especial...'"
"...en esta clase de asuntos no hay razones que justifiquen eximir ni mitigar el deber de fundar las sentencias que pesa sobre los tribunales de justicia de la República."
"...los graves defectos en que incurrió el tribunal de alzada afectan de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente (ley 48, art. 15) y justifican la invalidación del pronunciamiento..."
¿Cómo votaron los jueces?
desestimaba la queja por falta de fundamentación autónoma, al no explicar la recurrente la concreta significación patrimonial del perjuicio.
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Normas que cita
- Ley 24.901arts. 2, 13 · Discapacidad
- Resolución 428/99
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 312:683CSJN
- Fallos 315:2514CSJN
- Fallos 323:2314CSJN
- Fallos 326:3043CSJN
- Fallos 338:53CSJN
- Fallos 337:580CSJN
- Fallos 338:488CSJN
- Fallos 339:290CSJN
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