ESTADO NACIONAL (EJERCITO ARGENTINO) c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA
El Estado Nacional (Ejército Argentino) promovió acción declarativa contra la Provincia de Mendoza para evitar que las leyes provinciales de creación y zonificación del Parque Provincial Aconcagua afectaran el inmueble Estancia Uspallata, propiedad nacional afectada a fines militares. La Corte hizo lugar a la demanda y declaró la inaplicabilidad de las normas provinciales respecto de ese inmueble, por afectar el destino de un establecimiento de utilidad nacional.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Ejército Argentino).
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 4807, su decreto reglamentario 1034/89 y la ley 5463 de zonificación del Parque Provincial Aconcagua, en cuanto afectan el inmueble "Estancia Uspallata" (BR 1059), propiedad del Estado Nacional y asignado al Ejército Argentino.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se declaró la inaplicabilidad, respecto del inmueble, del artículo 1° del decreto 1034/1989, de los artículos 4° a 9° de la ley 5463, y de las disposiciones de la ley 6045 que permiten expropiar el inmueble y efectuar anotaciones marginales en registros de dominio. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las disposiciones normativas reseñadas, tal como se desprende de su mera lectura, no permiten más que concluir que además de afectar expresamente el dominio, e interferir en el uso, goce y administración del inmueble, establecen tal serie de limitaciones que inciden directa y plenamente en la finalidad y destino de este establecimiento de utilidad nacional."
"La afectación del inmueble a fines de utilidad nacional surge, asimismo, de disposiciones específicas dictadas por las autoridades de la Nación", citando la ley 12.737 y el decreto 136.627 que autorizó la adquisición de la estancia para la construcción de un cuartel y la instrucción de tropas de montaña.
"Que tal estado de cosas exige la adopción de decisiones que sin desconocer la Declaración de Área Natural protegida, que en sí misma no se contrapone con las cargas que en materia ambiental pesan sobre el Estado Nacional..., resguarden el dominio, la administración, el destino y el uso actual de un establecimiento de utilidad nacional de naturaleza federal."
Se consideró que la vigencia de la ley desde 1983 no impide la decisión, porque la afectación concreta se produjo con la mensura ordenada por la provincia en diciembre de 2006.
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