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Corte Suprema

S., A. M. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL S.A. s/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA

Una pareja que había iniciado un reclamo para que su prepaga cubriera tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad (FIV con ICSI) demandó a Swiss Medical S.A. en el marco de una medida cautelar innovativa. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal del Chaco, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002262/2017/CS001
Reproduccion medicamente asistida Fertilizacion in vitro Cobertura de prepaga Ley 26.862 Decreto 956/13 Alta complejidad Tratamientos anuales Derecho a la salud reproductiva Medida cautelar innovativa Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

S., A. M. y P. O. R. (pareja que solicita tratamientos de fertilización asistida).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A. (empresa de medicina prepaga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral de tres tratamientos de fertilización asistida por técnica FIV con ICSI, y reintegro de gastos de tratamientos previos, conforme la Ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/13.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia recurrida, con costas, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La decisión se adoptó por remisión a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, "por razones de brevedad", a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, que sostiene: "la única interpretación admisible de la reglamentación del decreto 956/13, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos 'anuales' de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad" (doctrina tomada del precedente "Y., M. V. y otro c/ OSE s/ amparo de salud", CCF 4612/2014/CS1, del 14/08/2018). El dictamen concluye que, en tanto los accionantes nunca se sometieron a tres transferencias anuales, la demandada debe reintegrar los gastos de los tratamientos iniciados en 2012 y 2014 y cubrir el tercer tratamiento reclamado, con los alcances de la Resolución 1-E-2017 del Ministerio de Salud. Se sostiene además que el recurso es formalmente admisible por tratarse de una cuestión federal con agravio de insuficiente reparación ulterior, y que los planteos de arbitrariedad se examinan conjuntamente con la cuestión federal.

Leyes que cita

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