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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PEREYRA GISELA PAULA c/ CASTRO, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A., citada en garantía, cuestionó mediante recurso de queja la oponibilidad del límite de cobertura del contrato de seguro frente al tercero damnificado en una demanda por daños derivados de un accidente de tránsito. La Corte Suprema declaró procedente la queja, revocó la decisión apelada y admitió que la condena no sea ejecutable contra la aseguradora más allá de los límites contratados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 017987/2010/1/RH001
Recurso de queja Citada en garantia Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Danos y perjuicios Articulo 16 ley 48 Flores (fallos 340:765) Ejecucion de sentencia contra aseguradora.

¿Quién es el actor?

Gisela Paula Pereyra.

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Castro y otros; la aseguradora Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. intervino como citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte remitió a los fundamentos del precedente "Flores" (Fallos: 340:765), cuyas consideraciones dio por reproducidas. Declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en los términos indicados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Flores' (Fallos: 340:765) -el juez Rosenkrantz se remite a su voto-, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Por su parte los jueces Maqueda y Rosatti se remiten a su disidencia en la citada causa." (Nota: la fundamentación de la mayoría es por remisión al precedente; los jueces Maqueda y Rosatti votaron en disidencia en "Flores", por lo que su remisión no integra el criterio mayoritario de este fallo, que se apoya en el voto del juez Rosenkrantz y en el precedente citado.)

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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