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Corte Suprema

INC S.A. c/ SANTA CRUZ, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia de Santa Cruz. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, suspendiendo el reclamo de diferencias de ingresos brutos a INC S.A. derivado de la Disposición 320/2018 de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2419/2019
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de santa cruz Agencia santacrucena de ingresos publicos Traslado de la demanda Articulo 230 cpccn Doble imposicion Corte suprema.

¿Quién es el actor?

INC S.A., representada por su letrado apoderado, doctor Gustavo Grinberg.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Cruz, que no se presentó en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad contra el reclamo provincial de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos, fundado en la Disposición 320 del 14 de septiembre de 2018 de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (expediente administrativo 913.131-DGI/2018).

¿Qué se resolvió?

I. Declarar la competencia originaria de la Corte. II. Correr traslado de la demanda a la Provincia de Santa Cruz por sesenta días, librando oficio al juez federal de Río Gallegos a los fines del artículo 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. III. Hacer lugar a la medida cautelar de no innovar: la Provincia deberá abstenerse de reclamar a INC S.A. las diferencias del impuesto sobre ingresos brutos, de ejecutar multas o de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los precedentes "Fallos: 329:3890", "ENOD S.A." (CSJ 230/2011), "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C." (CSJ 47/2012), así como a numerosos precedentes sobre medidas cautelares en acciones declarativas (entre ellos "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 338:802), "Bayer S.A." (Fallos: 340:1480) y "Telecom Personal S.A." (CSJ 2902/2015)), "en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias". Afirma que "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida" (artículo 230 del CPCCN). El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. La decisión se adoptó de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal. No hubo votos en disidencia.

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