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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: AMELONG, JUAN DANIEL Y OTROS s/DELITO - ANTERIOR AL SISTEMA QUERELLANTE: PANELO DE FORESTELLO, MARÍA ADELA Y OTROS

El recurrente Juan Daniel Amelong cuestionó la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa por delito. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la decisión recurrida, remitiéndose a los fundamentos del precedente Hidalgo Garzón.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 081000131/2007/0/4/3/1/RH003
Recurso extraordinario Recurso de queja Casacion penal Delito Admisibilidad Confirmacion Hidalgo garzon Corte suprema Defensa publica Competencia recursiva

Actor/Recurrente: Juan Daniel Amelong, asistido por la Dra. María Eugenia Di Laudo, Defensora Pública coadyuvante.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal (causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que había declarado inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Rosario.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la decisión recurrida. Lo hizo aplicando mutatis mutandis lo resuelto en "Hidalgo Garzón" (Fallos: 341:1768), a cuyos términos y conclusiones se remitió en razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Hidalgo Garzón' (Fallos: 341:1768, votos concurrentes de los infrascriptos) a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

El doctor Rosenkrantz, remitiéndose también a "Hidalgo Garzón" (disidencia del juez Rosenkrantz), propuso revocar la decisión recurrida con el alcance allí indicado. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

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