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Corte Suprema

CAJA DE CREDITO CUENCA COOP LTDA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 209/12 (EX 11276/04 SUM FIN 1163) s/

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por una caja de crédito cooperativa y sus directivos contra la sanción de multas impuesta por el Banco Central, pero confirmó la sentencia que las había rechazado. El Tribunal sostuvo que las cajas de crédito no están autorizadas a realizar operaciones de compra y venta de moneda extranjera vinculadas al comercio exterior, y que el BCRA tenía competencia para sancionar esa conducta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 030330/2012/CS001
Caja de credito Entidades financieras Operaciones de cambio Comercio exterior Banco central Potestad sancionatoria Juez natural Especializacion financiera Ley 21.526 Comunicacion a 2192

Actor (recurrente): Caja de Crédito Cuenca Cooperativa Limitada y otros once directivos (Miguel Jorge Rutenberg, Juan Ernst, Salomón Garber, José Luis Azubel, León Skura, Herberto Ernst, Ernesto Alberto Calvo, Jorge Yedaide, Justo José Meana, Guillermo Daiez y Jorge Luis Rodríguez).

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución 209/2012 del Superintendente, que impuso multas en los términos del art. 41 de la ley 21.526 por operaciones de compra y venta de moneda extranjera vinculadas al comercio exterior, realizadas entre abril de 2002 y febrero de 2004.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había rechazado la apelación directa de los sancionados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la sanción se fundó en la transgresión -entre abril/02 y febrero/04- a las disposiciones de disciplina de la actividad bancaria y financiera que regulan el régimen operativo de las cajas de crédito, reglamentado por la Ley de Entidades Financieras y sus normas complementarias, que establecen las actividades prohibidas y autorizadas para esta categoría de entidad financiera."

Sobre la garantía del juez natural: "la emisión del acto administrativo impugnado no ha transgredido la garantía del juez natural... se centró exclusivamente en la irregularidad en que esta incurrió en el desenvolvimiento de su actuación como ente financiero."

Sobre la interpretación de la Com. "A" 2192: "la interpretación propuesta por los recurrentes... colisiona con lo dispuesto por el art. 28, inc. e de la Ley de Entidades Financieras que, a excepción de los bancos comerciales, prohíbe expresamente a las entidades financieras comprendidas en su régimen emitir giros o efectuar transferencias de plaza a plaza."

Sobre el art. 26 de la ley 21.526: "no autoriza a inferir que ellas puedan realizar operaciones de cambio vinculadas con el comercio exterior."

Sobre el precedente "Volcoff" (Fallos 334:1241): no resulta aplicable por ser "claramente disímil su presupuesto fáctico jurídico."

Sobre la inacción previa del Superintendente: resulta "claramente ineficaz", pues las atribuciones del Banco Central son de ejercicio discrecional.

Leyes que cita

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